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Inicio > Historias > Sant Antoni: la juez ordena al alcalde que acuerde «en el próximo pleno» el derribo de la casa de Cretu
(Diario de Ibiza, 22/02/2007)
En un auto que según el propio alcalde de Sant Antoni «da a entender que no hemos hecho nada en todo este tiempo», la juez del caso Cretu ordena a José Sala que acuerde en el próximo pleno ordinario el inicio de los trámites para demoler la vivienda. Este derribo debe estar completado en 18 meses, que empezarán a contar desde la citada sesión plenaria. Con una redacción contundente y sin dejar margen a interpretación alguna, la juez advierte de posibles sanciones contra el patrimonio personal del alcalde si no se cumplen los plazos establecidos. El Ayuntamiento ha anunciado que acatará estas instrucciones. Eivissa | Joan Lluís Ferrer La juez que instruye la vía administrativa del caso Cretu, Carmen Frígola Castillón, titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma de Mallorca, ha dictado un auto en el que ordena al alcalde de Sant Antoni, José Sala, el inmediato inicio de los trámites para la demolición de la vivienda ilegal de Michael Cretu, en Santa Agnès, en el plazo máximo de 18 meses. El auto considera que «es menester dar inicio al cómputo de los 18 meses concedidos» en la sentencia que confirmó la ilegalidad de la vivienda. Por ello, la juez detalla con exactitud los pasos que deberá dar el Ayuntamiento de Sant Antoni para llevar a efecto el derribo de la mansión, apercibiendo al alcalde y a cualquier otra autoridad que dilatara esta actuación sobre las consecuencias que sobre su propio patrimonio económico personal podrían derivarse, amén de incurrir en un posible delito de desobediencia a la autoridad. La juez señala en primer lugar que «el señor secretario de aquella corporación local dará lectura a esa Corporación en el próximo pleno ordinario que se celebre, del auto dictado por este juzgado el 1 de septiembre de 2004 y de la sentencia número 943 de la Superioridad. Y a la vez requerirá al alcalde presidente del ineludible cumplimiento de la sentencia, en el plazo de dieciocho meses, advirtiendo de que ese plazo comenzará a partir del día siguiente al día en que tenga lugar el requerimiento efectuado en el pleno municipal». Acto seguido, «el señor alcalde procederá a remitir en el plazo de los dos próximos meses una guía o memorando de todas las actuaciones que ese Consistorio ha de seguir para el fiel y exacto cumplimiento de la sentencia, así como un detalle de los plazos en los que dichas actuaciones tendrán lugar. Y a medida que los trámites se vayan cumpliendo, se irá poniendo en conocimiento del juzgado». El auto detalla que la alcaldía podrá pedir el auxilio del juzgado para las actuaciones que fueran necesarias, como la entrada en domicilio. La magistrada advierte de que «transcurridos los 18 meses concedidos y si todavía no hubiere sido completamente ejecutada la sentencia», el juzgado no descarta, «si constatara actitud obstativa de la Administración en el cumplimiento de la sentencia», la posibilidad de «acudir a la imposición de multas pecuniarias sobre el patrimonio personal de esos responsables, como a la expedición de testimonios de particulares por un presunto delito de desobediencia a la Autoridad». «El bolsillo de Sala, amenazado» «Agradezco que la juez aclare el plazo, pero por su tono parece como si no hiciéramos nada»
2007-02-22 | Etiquetes: | Categories: Eivissa i Formentera | Enllaç
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