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El fiscal pide dos años y medio de cárcel para el alcalde y cinco concejales de Sant Josep

(Diario de Ibiza, 22/07/2006)

Es la primera vez en la historia ibicenca que la Fiscalía pide prisión para un alcalde en ejercicio. Están acusados de cometer un presunto delito de prevaricación urbanística al dar una licencia en Puig d'en Serra, un monte protegido. También se piden 12 años de inhabilitación

eivissa | joan lluís ferrer
La Fiscalía de Eivissa ha presentado ante el juzgado de instrucción número 3 escrito de acusación contra el alcalde de Sant Josep, José Serra Escandell, y los otros cinco concejales que en 1992 integraban la comisión de gobierno, y pide para cada uno de ellos la pena de dos años y medio de prisión, así como doce años de inhabilitación al considerarlos autores de un presunto delito de prevaricación urbanística en el caso de Puig d'en Serra. En la cima de este monte -estrictamente protegido por las leyes y declarado inedificable- el Ayuntamiento otorgó un permiso de obras para una vivienda de 300 metros cuadrados, pese a tener informes técnicos y jurídicos que declaraban inviable este permiso.

Esta es la primera vez en la historia de Eivissa que la Fiscalía pide pena de prisión para un alcalde en ejercicio.

Fuentes próximas a la instrucción del caso confirmaron ayer a este periódico que el fiscal David León ha elevado ya al juzgado número 3 -que dirige Pablo Mendoza- el citado escrito, y que éste ha sido ya notificado a las partes.

El texto de la Fiscalía solicita también la imposición de las costas procesales a los acusados, y considera que el órgano judicial competente para juzgar a los encausados es la Audiencia Provincial. El fiscal pide la inmediata apertura de juicio oral contra Serra Escandell y los otros cinco concejales de la época: José Marí Prats, Berris; Francisco Bonet Roig, José Ribas Marí, Vicente Marí Portas, Serral, y José Torres Cardona, Tomàs, que participaron en la comisión de gobierno de 1992 que votó la licencia. De todos ellos, sólo el último continúa en el Ayuntamiento.

Ahora corresponde al juzgado que instruye las diligencias decidir si atiende la petición de la Fiscalía o si, por el contrario, declara el archivo de la causa, aunque habitualmente los jueces aceptan las peticiones de apertura de juicio que formula el fiscal.

Se da la circunstancia de que los seis acusados, cuando fueron citados a declarar en calidad de imputados hace varios meses ante el juez, se negaron a responder a las preguntas del magistrado, alegando que no habían cometido ningún delito.

La defensa de Serra Escandell sostiene además que el delito de prevaricación habría prescrito en el Código Penal actualmente en vigor, pero la acusación recordó en su momento que el Código incluye dos tipos de prevaricación, que no necesariamente están prescritos.

El escrito del fiscal David León recuerda el hecho de que el presunto delito se ha cometido en el interior de un espacio protegido, y cita el artículo 338 del Código Penal, que afirma textualmente: «Cuando las conductas definidas en este título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas».
Los acusados ignoraron los informes técnicos

eivissa | j. ll. f.
Con anterioridad a la apertura de la vía penal, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma había confirmado la ilegalidad de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Sant Josep en la cima de Puig d'en Serra, cerca de es Cubells.

La sentencia que emitió ese juzgado recordaba que en el informe de la Secretaría municipal «se advierte expresamente de que no puede autorizarse la licencia al haber cambiado la normativa urbanística del suelo, concluyendo que procedía denegar la licencia de obras solicitada».

El mismo informe jurídico municipal «advertía también de que la parcela está afectada por la Ley de Espacios Naturales (LEN)». «Pues bien, aun y así se concede licencia el 14 de mayo de 1992», constataba la sentencia dictada en noviembre de 2004.

Además, el permiso de la vivienda no obtuvo tampoco la preceptiva autorización previa de la Comisión Insular de Urbanismo (CIU). «La ausencia de este trámite comporta la nulidad radical o de pleno derecho de esa licencia, y por lo tanto es un vicio insubsanable», agregaba la resolución judicial.

La licencia vulneraba la LEN porque en esa zona exigía 30.000 metros cuadrados y la parcela sólo tenía 20.000. Además, la LEN también prohibía entonces construir por encima de los 200 metros de la altura, y la casa está en la cota 300. Por último, las Normas Subsidiarias de Sant Josep declaraban la zona como inedificable.

Tras esta sentencia, los ecologistas del GEN enviaron una denuncia penal a la Fiscalía que abrió la vía penal para esclarecer la existencia de delitos.

2006-07-22 | Etiquetes: | Categories: Eivissa i Formentera | Enllaç

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