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Inicio > Historias > Sant Antoni: el fiscal pide la imputación de Antonio Marí Tur y su comisión de gobierno por el caso Cretu
(Diario de Ibiza, 3/06/2006)
El ex alcalde de Sant Antoni, Antonio Marí Tur, todos los concejales de su comisión de gobierno, y el aparejador municipal deberán declarar como imputados en el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) por un presunto delito de prevaricación urbanística por la licencia otorgada a Michael Cretu si el juez acepta la petición que en tal sentido formulará el lunes la Fiscalía de Eivissa. El fiscal considera que el Ayuntamiento de Sant Antoni «despreció de forma grotesca» las advertencias recibidas sobre la ilegalidad de la mansión de Cretu. Marí Tur acogió ayer con «tranquilidad» la noticia, que desconocía. Eivissa | Joan Lluís Ferrer La Fiscalía de Eivissa presentará el lunes ante el juzgado de instrucción número 1 de Eivissa -que lleva las diligencias de tipo penal abiertas en el caso de la vivienda ilegal de Michael Cretu- un escrito en el que solicita formalmente la declaración en calidad de imputados del ex alcalde de Sant Antoni, Antonio Marí Tur, así como de todos los concejales que componían su comisión de gobierno en 1996 y el aparejador municipal. Todos ellos podrían estar implicados, según la Fiscalía, en un delito de prevaricación urbanística por haber concedido una licencia de obras ilegal siendo conscientes de dicha ilegalidad, lo que acarrea penas de cárcel e inhabilitación, según el Código Penal. También aprecia un posible delito contra el medio ambiente. El decisivo salto que representa este paso en la instrucción penal del caso Cretu ha sido impulsado de forma conjunta entre el fiscal jefe de Medio Ambiente de Balears, Adrián Salazar, y el fiscal coordinador de Eivissa, Antoni Torres, que consideran muy graves los hechos ocurridos en el Ayuntamiento de Sant Antoni en la concesión de esta licencia. El escrito de la Fiscalía contiene también la solicitud de que, dado que Antonio Marí Tur tiene la condición de aforado por ser diputado del Parlament balear, la causa sea trasladada desde el juzgado de Eivissa al Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), como prevé la ley. El juez Juan Carlos Torres deberá pronunciarse ahora al respecto. El fiscal de Eivissa considera que la vivienda de Michael Cretu «infringe de forma flagrante y rotunda» la Ley de Espacios Naturales (LEN), que prohibía ya entonces edificar en las cimas de los montes. De momento ya han declarado como imputados el propio dueño de la casa, Michael Cretu, y el arquitecto de la obra, José Torres. Sin embargo, para avanzar en la instrucción se considera necesario recibir declaración de las personas que votaron e informaron a favor de la concesión de la licencia, es decir, al entonces alcalde y concejales que componían la Comisión de Gobierno y «a los técnicos que no se opusieran en sus informes a la concesión» del permiso. «Ceguera jurídica premeditada» El fiscal observa indicios que indican que todas estas personas tenían «pleno conocimiento» de la imposibilidad de dar la licencia, lo cual justificaría las sospechas de existencia de delito de prevaricación. Todo ello impulsa a la Fiscalía a pedir estas declaraciones para saber si los políticos y técnicos cometieron un error o, por el contrario, actuaron con «ceguera jurídica premeditada», al desoír de forma deliberada las advertencias recibidas desde varias fuentes. A pesar de esos avisos, los «despreciaron de forma grotesca», según la Fiscalía. Por ello, se considera que la concesión de esta licencia de obras podría incurrir en los delitos previstos en los artículos 319, 320 y 330 del Código Penal, es decir, los que aluden a prevaricación urbanística y a daños contra el medio ambiente. El artículo 320 afirma textualmente: «La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código [inhabilitación de siete a diez años] y, además, con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses». En cuanto al delito contra el medio ambiente tificado en el artículo 330, éste señala: «Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses». Aunque el único aforado en esta causa es Antonio Marí Tur, el fiscal pedirá que se traslade al TSJB la totalidad de la misma, incluido todo lo relativo al resto de personas presuntamente implicadas en esta licencia ilegal. Las diligencias penales por el caso Cretu -distintas de la vía administrativa que desembocó en la sentencia de derribo- fueron iniciadas a raíz de una denuncia del GEN y por la propia Fiscalía. El ex alcalde dice estar «tranquilo»
2006-06-03 | Etiquetes: | Categories: Eivissa i Formentera | Enllaç
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