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Sant Antoni: el TSJB descarta prácticamente la posibilidad de que la casa de Cretu no sea derribada

(Diario de Ibiza, 15/01/2006)

El Tribunal Superior de Justicia de Balears impide a Sant Antoni y al músico recurrir ante el Supremo. El auto afirma en tono de reproche que los demandantes saben que no es posible recurrir ante el Alto Tribunal

eivissa | joan lluís ferrer
Un auto que acaba de emitir el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) rechaza la pretensión del Ayuntamiento de Sant Antoni y del promotor de la obra ilegal de Michael Cretu en Santa Agnès de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de eludir la sentencia que obliga al derribo de la mansión. Hasta ahora, han recaído cuatro resoluciones judiciales consecutivas confirmando la necesidad de derribar el inmueble, pero con motivo de la última sentencia, Cretu y el Ayuntamiento presentaron un recurso ante el Supremo que ni siquiera llegará a ser tenido en cuenta porque según el TSJB no es legalmente posible presentarlo.

El auto, que aleja de manera casi definitiva la posibilidad de evitar la demolición -aunque aún es posible un último recurso que apenas tardará unas semanas en ser resuelto por el mismo tribunal-, explica textualmente: «No es procedente tener preparado el recurso de casación, ni remitir los autos a la sala tercera del Tribunal Supremo, ni proceder al emplazamiento de las partes ante ella, porque la sentencia que se trata de impugnar no es susceptible de recurso de casación» por no estar comprendida en los supuestos legales en que ello sería posible. No es posible presentar recurso «al no tratarse de sentencia dictada en única instancia, sino en segunda», aclara el tribunal balear.

De las doce líneas de que consta el auto, la mitad de ellas son para explicar lo anterior y el resto, para reprochar a los recurrentes sus pretensiones, pese a ser conscientes de su inviabilidad: «Lo anterior lo conocen sobradamente las partes que ahora pretenden preparar el recurso de casación y que son las mismas que intentaron preparar recurso de casación en los mismos términos (...) y que, al serles denegada la preparación de tal recurso por la misma causa, acudieron en queja al Tribunal Supremo, que mediante auto de 11 de septiembre de 2003 declaró bien denegada la preparación del recurso porque no es admisible la casación frente a sentencias dictadas en segunda instancia», señala el auto de la sala de lo Contencioso Administrativo y que fue dado a conocer ayer por los ecologistas del GEN, autores de la demanda que confirmó la ilegalidad de la mansión de Cretu.

El Ayuntamiento de Sant Antoni y Michael Cretu tienen ahora un plazo de cinco días para presentar un recurso de queja, según especifica el auto.

El GEN afirmó en un comunicado que el recordatorio en tono de adminición que contiene el auto «es una clara muestra de que los jueces del TSJB son perfectamente conscientes del abuso que están haciendo [Cretu y el Ayuntamiento] de la Justicia, saturándola de recursos y apelaciones, cosa que es posible gracias al capital de Cretu, propietario de la obra ilegal, y gracias al capital de los contribuyentes, en el caso del Ayuntamiento de Sant Antoni, todo ello con el único propósito de dilatar al máximo el cumplimiento de una sentencia firme».

El GEN añade que el recurso que se pretendía interponer sólo se prevé en supuestos como «el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional», según la ley vigente.
Sala: «A ningún juez le gusta que le recurran sentencias»

eivissa | j. ll. f.
El alcalde de Sant Antoni, José Sala, afirmó ayer que todavía no ha decidido si presentará recurso de queja en el plazo de cinco días, que comenzó anteayer, cuando fue recibido el auto en el Ayuntamiento: «Esto lo recibí ayer [por anteayer] y no me ha dado tiempo a hablarlo con los abogados», señaló.

Sobre el hecho de que el Consistorio ya debía conocer la imposibilidad de presentar recurso, Sala afirmó: «El auto dice lo que le parece porque a ningún juez le gusta que le recurran, pero todo el mundo puede usar sus derechos hasta el final».

Sobre la situación del plazo de 18 meses otorgado en una anterior sentencia para ejecutar el derribo, Sala indicó: «Me están haciendo un informe sobre la forma de actuación que ahora corresponde y los pasos jurídicos que podemos dar».

De haber prosperado la presentación del recurso ante el Tribunal Supremo, dicho órgano judicial habría tardado algunos años en pronunciarse sobre el tema, pero el hecho de que el TSJB haya cerrado la puerta a la presentación del recurso abrevia notablemente las posibilidades de demorar la ejecución de la sentencia.

Al respecto, el GEN afirma en su comunicado que «el plazo para proceder a la demolición es limitado y el incumplimiento del mismo puede conllevar importante sanciones e incluso acciones penales contra los responsables municipales». Por ello, le insta a materializar el derribo de la forma más urgente posible.

2006-01-15 | Etiquetes: | Categories: Eivissa i Formentera | Enllaç

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